Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro303086
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si el Ministerio Público acusa por determinado delito, señalando concretamente la ley que ha sido violada por el delincuente y la autoridad sentenciadora aplica en su sentencia una disposición distinta, es indudable que esa misma sentencia impone pena por un delito que no fue motivo de la acusación del Ministerio Público, violándose así la garantía que establece el artículo 21 de la Constitución Federal de la República, puesto que el sentenciador practicó de oficio la persecución de un delito.

Amparo penal directo 2681/46. H.T.A.. 25 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: F. de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 29, tesis 12, de rubro "ACUSACION. EL JUEZ NO DEBE REBASARLA."; y página 204, última tesis relacionada con la jurisprudencia 90, de rubro "MINISTERIO PUBLICO, CONSIGNACION DEL, Y AUTO DE FORMAL PRISION INCONGRUENTES. AUSENCIA DE VIOLACION DE GARANTIAS.".

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