Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro303071
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

La ley (artículos 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito), considera como delito, el hecho de que una persona extienda en favor de otra, un cheque, a sabiendas de que no será pagado el documento, no importa que dicha persona tenga cuenta corriente, o no, en el banco respectivo, pues lo que interesa como acto punible, es el engaño que sufre el aceptante del documento con merma de su patrimonio; y si en el caso, está demostrado que el reo hizo uso de un talonario de cheques que no le pertenecía para lograr, engañando al ofendido, la entrega de dinero y mercancías, clara resulta la existencia del delito previsto en el mencionado artículo. No es en modo alguno aceptable tampoco la argumentación sobre que, en los términos de tal precepto, el documento expedido no puede reputarse "cheque", en virtud de "que sólo lo es el expedido por quien tiene cuenta en un banco", puesto que la denominación "cheque", se aplica al documento extendido en los talonarios "ad hoc" que las instituciones de crédito expiden para uso de sus cuentahabientes; de ahí que si el talonario es llenado por persona ajena a la que puede hacerlo con derecho, ello dará lugar a que se considere también la existencia de otro delito, como es el de falsificación, pero no le quita su carácter de "cheque", al documento o documentos extendidos, aunque sean falsos.

Amparo penal directo 641/44. R.M.R.. 18 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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