Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro302996
MateriaAdministrativa
EmisorPrimera Sala

La fracción III del artículo 353 del Código Agrario, de 31 de diciembre de 1942, dice lo siguiente: los miembros de los comités ejecutivos agrarios y de los comisariados ejidales, incurrirán en responsabilidad: por invadir tierras, inducir o tolerar que los ejidatarios o campesinos se posesionen de ellas fuera de los capítulo III preceptos de éste código. La interpretación lógica que debe darse a éste artículo, no es aquella según la cual, el delito a que se refiere dicho precepto, sólo se cometería mediante un acto de verdadera invasión; es decir, de penetración ilegal a unos terrenos, sino que es lógico suponer que el legislador lo que ha querido castigar, es la posesión ilegal que los ejidatarios pretendan ejercer en terrenos que no les correspondan, y en el caso, esa ocupación ilegal es evidente, si es llevada a cabo en contradicción a lo ordenado por el Juez de Distrito, en una sentencia de amparo que se mandó ejecutar por el delegado agrario.

Amparo penal directo 2581/47. S.G.. 26 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: C.L.A.. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte, Primera Sala,Volumen 81, página 13, tesis de rubro "AGRARIO. DELITO EN LA MATERIA, NO CONFIGURADO. COMPETENCIA.".

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR