Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro302919
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El careo establecido en el artículo 20 constitucional, debe practicarse cuando exista desacuerdo entre lo reclamado por el acusado y las personas a que se alude, pero no cuando el mismo acusado acepte la imputación que se le hace, ya que en esas condiciones, no tendría ningún objeto la celebración de ese careo, para la investigación del delito imputado en el proceso.

Amparo penal directo 8747/46. G.S.A.. 29 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR