Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro302843
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

El artículo 539 del código federal de procedimientos penales, no señala propiamente el procedimiento a seguir, cuando deba ser revocada la condena condicional, pues tan solo impone al juez la obligación de oír en audiencia al ministerio público, al reo y a su defensor, si fuere posible, a comprobar la existencia de la causa para la revocación y en su caso, a ordenar que se ejecute la sanción; pero para proceder así, hay que estimar que debe hacerlo a pedimento de la autoridad que legalmente lo solicite; que de esa solicitud debe dar vista a las partes, oírlas en justicia, recibir pruebas y fallar, lo que obliga al mismo juez a seguir un procedimiento en forma, que indudablemente no es otro que el señalado para los incidentes no especificados, en el artículo 494. siendo así, la sentencia que pronuncia en ese incidente es apelable, conforme al artículo 367, fracción V, de dicho código.

Amparo penal en revisión 7378/46. R.R.R.. 11 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.



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