Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro302658
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Al señalar el artículo 422 de la Ley de Vías Generales de Comunicación la sanción para el delito de violación de correspondencia, es indiscutible que se refiere a la correspondencia cerrada, pero dentro de esta clasificación, no sólo cabe la correspondencia escrita, ya que ésta puede también no ser "correspondencia cerrada" cuando no circule "bajo cubierta", de manera que carece de base la argumentación que se aduce acerca de que tanto la garantía a que se refiere el artículo 25 constitucional, como los preceptos relativos a la Ley de Vías Generales de Comunicación, amparan sólo la inviolabilidad de la correspondencia cerrada escrita, sino, en general, toda la correspondencia que bajo cubierta circule por el correo.

Amparo penal directo 2599/46. F.R. de J.S.. 27 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: C.L.A.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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