Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro302631
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Procesal
EmisorPrimera Sala

La autoridad responsable procedió legalmente, al fundarse para considerar al quejoso, responsable de los delitos de atentados al pudor y lesiones, en la prueba presuntiva consignada en el artículo 261 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, que establece que los jueces o tribunales, tomando en cuenta la naturaleza de los hechos, su enlace natural entre la verdad conocida y la que se busca, apreciaran en conciencia el valor de las presunciones hasta poder considerar su conjunto como prueba plena; y tratándose de delitos de las naturalezas mencionadas, que para su prueba, en lo general, no existen testigos presenciales, ya que se cometen sigilosamente, es de una gran importancia, como indicio presuntivo, el dicho de la persona ofendida, cuando no se desprende de autos que tenga algún interés ostensible en causar perjuicios al indiciado: y en el caso, la deposición de la menor ofendida esta corroborada con otras pruebas, como el certificado expedido por el servicio médico de la delegación, con el resultado del careo practicado entre el quejoso y la ofendida y con lo manifestado por el denunciante, tío de la menor.

Amparo penal directo 4538/47. P.G.J.. 21 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: C.L.A.. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 70, Segunda Parte, página 70, tesis de rubro "OFENDIDO, VALOR DE LA DECLARACION DEL.".

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