Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro302430
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal

Si se condenó al quejoso como responsable del delito que se equipara a la violación, por haber tenido cópula con un menor impúber, comprobándose los elementos que estatuye el artículo 170 del Código Penal del Estado de Sonora, en el sentido de que " se equipara a la violación y se castigará con prisión de cuatro a ocho años, la cópula con impúber o con persona privada de razón o de sentido, o que por cualquier causa no pudiere resistir", y se alega que el menor ya era púber; debe decirse que si bien es verdad que la edad de una persona es difícil de probar por su aspecto exterior, pues en su desarrollo actúan factores individuales, telúricos y sociales, y que la pubertad o impubertad varía según los climas y las condiciones humanas, resultando por ello un problema psicofisiológico más que jurídico, también lo es que la duda sobre ella, caso de existir, en tratándose de este delito sexual, no puede disminuir la responsabilidad criminal del agente activo del mismo, ni menos eliminarla, porque no sólo tal acto sexual constituye un ataque de extrema gravedad para quien lo resiente, por las tremendas consecuencias que origina en la moral del menor, en su vida corporal y en su psiquis, sino también porque perjudica preeminentemente el derecho contra la persona, que lo mismo sufre y padece con atentados cometidos contra la integridad de su vida material o de su salud, que con atentados cometidos contra la integridad de su vida material o de su salud, que con atentados cometidos contra la integridad de su vida moral.

Amparo penal directo 3874/47. S.C.H.. 28 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: T.O. y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente

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