Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro302339
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Conforme a nuestra legislación la intención delictuosa se presume, salvo prueba en contrario. Por tanto, si el acusado no demostró que las lesiones que infirió a una persona fueron producto de la existencia de un estado subjetivo de imprudencia, traducido al exterior por acciones u omisiones de imprevisión, negligencia, impericia, irreflexión o falta de cuidado, y que hubo una relación de causalidad entre esa imprudencia y el daño de lesiones resultante, se tendrá que admitir que éstas fueron realizadas intencionalmente por el agente activo, independientemente de que en esa realización haya ocurrido el dolo eventual o el indeterminado, pues la presunción legal de referencia no se destruye aun cuando se pruebe que el acusado no se propuso causar el daño que resultó.

Amparo penal directo 3756/45. Montes L.. 2 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: T.O. y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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