Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro302174
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

La condena condicional, debe aplicarse con la mayor amplitud, en atención a los beneficios sociales que reporta, en cuanto proporciona, a los que por primera vez infrinjan la ley, la oportunidad de regenerarse al margen de los inconvenientes que entrañan los regímenes penitenciarios o de segregación que en las más de las veces resultan defectuosos o inadecuados para obtener tal finalidad. Así pues, cuando el quejoso no se preocupe, durante la tramitación de ambas instancias, de justificar de manera directa los requisitos de la ley para la obtención del beneficio citado, debe concedérsele éste, si hay en autos elementos bastantes a demostrar la existencia de tales requisitos.

Amparo penal directo 8879/47. P.R.M.. 17 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: C.L.A.. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Quinta Epoca:


Tomo XCIV, página 380. Amparo penal directo 2777/47. H.G.C.. 16 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: C.L.A.. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo XCIII, página 232. Amparo penal directo 2662/47. Degollado B.F.. 7 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: F. de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo XCI, página 1815. Amparo penal directo 6081/46. H.A.J.. 6 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.M.O. Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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