Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro302105
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

El criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia se ha orientado invariablemente en el sentido de que la condena condicional debe aplicarse con la mayor amplitud, por los beneficios sociales que reporta, en cuanto proporciona a quienes por primera vez infringen la ley, la oportunidad de regenerarse al margen de los inconvenientes que entrañan los regímenes penitenciarios o de segregación, que en las más de las veces resultan defectuosas e inadecuados para tal finalidad. Por tanto, aun cuando el quejoso haya justificado de manera directa que en el caso se reúnen los requisitos para el otorgamiento de la condena condicional, debió concedérsele este beneficio, si en autos hay elementos bastantes que demuestren la concurrencia de esos requisitos.

Amparo penal directo 1909/47. B.B.R.. 23 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véanse:


Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:


Tomo LXXV, página 4129, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL, RETROACTIVIDAD DE LA LEY, EN CASO DE.".


Tomo CXXV, página 1542, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL, SU CONCESION A MENORES DELINCUENTES.".


Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 146, tesis 62, de rubro "CONDENA CONDICIONAL, REQUISITOS PARA LA.".

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