Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro302081
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Aunque el artículo 20, fracción IV, de la Constitución Federal, establece como garantía del acusado, que se le caree con los testigos que depongan en su contra, tal garantía debe entenderse que opera en términos hábiles, es decir, cuando no media alguna circunstancia que imposibilite la comparecencia o presentación del testigo; pues cuando se cita al ofendido y a un testigo, para la practica de careos, sin haber sido hallados en los domicilios que señalaron, careciéndose de datos para localizarlos, tiene aplicación el artículo 229 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, que resuelve la situación con la práctica de careos supletorios, esto es, la garantía queda satisfecha con la práctica de careos supletorios que se llevan a cabo.

Amparo penal directo 8967/47. S.F.C.. 12 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: L.C.G.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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