Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro302019
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El artículo 16 de Ley de Amparo, en su segundo párrafo previene que, cuando el promovente de un juicio de amparo en que se reclaman actos emanados de un procedimiento del orden penal, carezca del carácter con que se ostentó, la autoridad que conoce del amparo, le impondrá una multa de diez a cien pesos y ordenará la ratificación de la demanda, por lo que si en tal caso el Juez de Distrito se concretó a sobreseer, pero sin mandar ratificar la demanda, resulta incuestionable que el sobreseimiento es infundado y como quiera que el desacato en que incurrió el inferior, de lo previsto por el artículo 16 a comento, entraña una violación a las reglas fundamentales que norman el procedimiento del juicio constitucional, ya que la omisión de la orden para que se ratificara la demanda, deja sin defensa al quejoso e influye necesariamente en la sentencia definitiva que se dicte, es forzoso proceder conforme a lo previsto por el artículo 93 de la multicitada ley reglamentaria, esto es, modificando el sobreseimiento, y mandando reponer el procedimiento, con objeto de que el inferior cumpla con lo previsto en el aludido artículo 16, sobre ratificación de la demanda y, en consecuencia con ella, proceda como corresponda.

Amparo penal en revisión 1453/42. Z.H..13 de septiembre de 1948.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: L.C.G.. La publicación no menciona el nombre del ponente

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