Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro301937
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Como de conformidad con lo dispuesto por los artículos 208 y 212 del Código de Procedimientos Penales del Estado, es potestativo para el Juez mandar practicar diligencias como la inspección judicial y la reconstrucción de hechos, no habiendo sido necesarias, dadas las declaraciones de la procesada y de los testigos, así como los dictámenes periciales, no se le causa a aquélla, agravio alguno con su omisión.

Amparo penal directo 4909/47. P.G.M.d.S.. 28 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: T.O. y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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