Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro301783
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

En el artículo 72 de la ley reglamentaria del ejercicio profesional, cuyo contexto gramatical es claro y no permite interpretación ni distingo alguno, se establece una excepción que descansa en un principio de elevadas miras filosóficas, cual es el de no restringir la amplitud que para la defensa de los reos consagra la fracción IX, del artículo 20 constitucional, al establecer que a todo acusado debe oírse en defensa por sí o por persona de su confianza, o por ambos, según su voluntad. Es indudable que, la voluntad del reo tiene que verse forzosamente delimitada, en ocasiones, por los casos de incapacidad especialmente previstos por la ley, para el ejercicio de la defensa; pero este razonamiento no puede tener aplicación, tratándose de la excepción citada, desde el momento que la ley misma admite tácitamente que no es una incapacidad la ausencia de título profesional para el ejercicio de la defensa en materia penal, ya que sólo así puede explicarse la excepción que, de una manera tan rotunda y expresa, excluye de sanción a quienes, carentes de título profesional, ejerciten la defensa en asuntos penales.

Amparo penal en revisión 6406/47. M.C.M.. 21 de julio de 1948. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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