Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro301588
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Aunque el heridor, en el momento en que cometió los hechos se encontraba débil por la lesión que acababa de sufrir y estuviera también ciego de ira y con ánimo de vengarse de la persona que lo había lesionado, tales circunstancias no lo excluyen de responsabilidad en que incurrió y ni siquiera son atenuantes conforme el Código Penal aplicable.

Amparo penal directo 3421/48. C.R.C.. 17 de noviembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no mencione el nombre del ponente.

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