Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal
Número de registro301564

Si el procesado por un delito, ni siquiera procura durante la instrucción, negar el nuevo cargo de lesiones que le hizo la ofendida, no obstante haber sido careado con ella con posterioridad a la denuncia de las lesiones, es obvia su carencia de derecho para disfrutar del beneficio de la condena condicional, por cuanto a que el inciso b) de la fracción I, del artículo 94 de la ley represiva del lugar exige, entre otros requisitos, para que proceda ese beneficio, que el acusado haya observado buena conducta, hasta dictarse la sentencia definitiva en su proceso y el hecho de que el reo solicitante de garantías, haya lesionado a su víctima durante la instrucción, pone de manifiesto su mala conducta y, por ende, que no procede concederle el beneficio de la condena condicional.

Amparo penal directo 8837/47. Gallegos O.M.. 11 de noviembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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