Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro301548
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si dejó de carearse al reo con un testigo y con sus coacusados cuyos atestados entrañan cargos de responsabilidad en su contra, es evidente que tal falta de careos contraría lo dispuesto por el artículo 20, fracción IV, constitucional y determina indefensión, con arreglo del artículo 160, fracción III, de la Ley de Amparo, dado que, la práctica de esos careos tiene por objeto que el reo conozca a quienes deponen en su contra, evitando así que se forjen testimonios artificiales en su perjuicio y para que dispongan de la oportunidad de formular las preguntas que estime pertinente a su defensa. En este orden de ideas, cabe concluir concediendo la protección federal al reclamante, para el efecto de que el tribunal responsable, practique los careos omitidos y pronuncie nueva sentencia.

Amparo penal directo 3731/47. R.R.. 11 de noviembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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