Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro301504
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Aunque ni durante la instrucción del proceso ni en segunda instancia haya comprobado el quejoso, con prueba directa, reunir los requisitos exigidos en los incisos b) y c) de la fracción I del artículo 90 del código que rige en el Estado de Aguascalientes, por cuyo motivo debió la autoridad responsable tener en cuenta que ante la carencia de antecedentes penales y de dato alguno que induzca a deducir que observa mala conducta o su modo honesto de vivir, debió estimar que dicho quejoso declaró en el proceso dedicarse a una ocupación honesta.

Amparo penal directo 2398/47. Torres de la C.P.. 28 de octubre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 134, tesis 53, de rubro "CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LA (ARTICULO 90 REFORMADO DEL CODIGO PENAL FEDERAL).".

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