Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro301318
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Los antecedentes policiales de acusaciones anteriores que registre un procesado, en manera alguna pueden demostrar su mala conducta anterior, pues si bien las mencionadas constancias ponen en entredicho la probidad del procesado, para los efectos de emitir un juicio sobre su aptitud de obtener los beneficios de la condena condicional, es la certeza requisito juris et de jure necesario para causar un perjuicio a quien se le niega un beneficio; requisito que corresponde al Ministerio Público comprobar ante los tribunales, por medio de alguno de los medios de prueba señalados en el Código Penal. Los antecedentes policiales sólo pueden establecer una presunción que no es suficiente para concluir en la atribución al procesado, de conducta actual antisocial, y aun suponiendo que un procesado hubiera sido condenado anteriormente a sufrir una penas, como responsable de un delito, al compurgarla ha satisfecho su deuda con la sociedad, cualquiera que sea el criterio que se sustente en relación con los fines jurídicos o sociales de la sanción corporal, y, en los demás supuestos, o sea, que fue consignado por el Ministerio Público al Juez competente y éste lo pusiere en libertad por falta de méritos o por desvanecimiento de datos, o que la representación social no hiciera consignación alguna, o bien, por último, que la policía hubiere aprehendido a esa persona por sospechosa o en virtud de las razzias que suele practicar, poniéndola después en libertad, en todo estos eventos, los cierto es que no puede aceptarse razonablemente una mayor extensión dañosa de una sanción ya purgada, ni que los errores policiacos pudieran volverse contra las víctimas de ellos; máxime, cuando el beneficio de la condena condicional, según la interpretación jurisprudencial de esta Corte, ha sido creada con la mira de superar los resultados contrarios que se obtienen con nuestro defectuoso sistema penitenciario, no apto para obtener la regeneración de los delincuentes.

Amparo penal directo 8609/46. C.R.A.. 4 de marzo de 1949. Mayoría de tres votos. Disidente: J.R.. La publicación no menciona el nombre del ponente.


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