Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro301268
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

La fracción IV del artículo 20 constitucional, sólo requiere que se practiquen los careos procedentes entre el inculpado y los testigos que se encuentren en el lugar del juicio y aun cuando suelen celebrarse careos supletorios, cuando se trata de testigos ausentes, como esas diligencias no están establecidas en la Constitución, para satisfacer la garantía que otorga la ya citada fracción IV, basta con que el encausado sepa quiénes declararon en su contra.

Amparo penal directo 6939/48. R.F.F.. 17 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Quinta Epoca:


Tomo LXXXII, página 2623. Amparo penal directo 6472/44. G.L.. 4 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: C.L.A.. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo LVII, página 354. Amparo penal directo 2583/38. U.J.A.. 13 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo XLVII, página 4646. Amparo penal directo 6448/34. G.A. y coags. 19 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: H.L.S.. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo XXXIV, página 2229. Amparo penal directo 3043/31. L.R.. 12 de abril de 1932. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Fernando de la Fuente se abstuvo de votar por no haber estado presente durante la lectura y discusión del proyecto. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Nota: En el Tomo LVII, página 354, la tesis aparece bajo el rubro "CAREOS, CUANDO NO SON NECESARIOS.".

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