Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro301171
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Una vez admitida la apelación, concluye la jurisdicción del J. de primera instancia, para proveer en cuanto a ésta, siendo únicamente el Tribunal Superior de Justicia el capacitado para resolver cualquier providencia que se dicte en segunda instancia, inclusive el desistimiento de apelación, pero si a pesar de ello, consta que dicho J. dictó auto, teniendo por interpuesto el recurso de apelación que hizo valer el acusado, revocando de hecho su auto por el cual admitió el recurso, ya que lo tuvo sin efecto, aun siendo improcedente esta resolución, si de todos modos causó estado y dejó sin efecto el recurso que había sido interpuesto, propiamente no existe ya éste y, en esas condiciones, el amparo promovido posteriormente, contra el mismo auto de formal prisión, no está en el caso de improcedencia previsto por la fracción XIV del artículo 73 de la Ley de Amparo, porque tratándose de la libertad personal, no puede exigirse al quejoso que agote previamente los recursos ordinarios, ya que no puede tenérsele por conforme con la resolución que le prive de ella.

Amparo en revisión 6537/47. G.R.J.. 21 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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