Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro301107
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Si la autoridad responsable en el amparo directo, estimó, al conocer la libertad caucional al acusado, que cierta cantidad bastaba para asegurar su comparecencia, y no aduce ningún fundamento para aumentar tal caución, al fijar la fianza para la condena condicional, resulta incorrecto tal aumento; máxime, si ni siquiera existe condena a la reparación del daño, que debiera garantizar también la fianza aludida.

Amparo penal directo 7569/48. G.F.F. y coags. 10 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véanse:


Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCI, página 684, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL, MONTO DE LA FIANZA PARA OBTENERLA.".


Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 139, tesis 56, de rubro "CONDENA CONDICIONAL. FIJACION DE LA GARANTIA.".

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