Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro301085
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

No puede decirse que existe la calificativa consistente en haber perpetrado el homicidio con brutal ferocidad, si de la investigación no se desprenden elementos de comprobación que pongan de manifiesto, por parte del infractor, una conducta que indique en él un profundo desprecio por la vida humana; y para que esto pueda tener lugar, se hace indispensable que el agente infractor actué al impulso de sus propios instintos, pero sin que éstos aparezcan exacerbados por causas extrañas que constituyan el móvil del proceder antisocial observado; lo que no sucede si es obvio que el infractor actuó al impulso de la excitación alcohólica en que se encontraba y los hechos criminosos por él desarrollados no revelan, a la luz de un análisis sereno, ni la saña, ni el desprecio por la vida humana que tenga como origen una causa o móvil desproporcionado, por ser obvio que el alcoholismo es fuente generadora de crímenes innumerables. Cabe advertir que, la connotación gramatical de la expresión consagrada por la ley, cuando habla de brutal ferocidad, indica, según el Diccionario de la Lengua, que toda ferocidad es brutal, que la ferocidad es un grado supremo de lo brutal o crueldad, donde radica la apreciación exacta que, desde el punto de vista gramatical, cabe hacer al respecto. Ferocidad, según el diccionario, se define como fiereza, y fiereza quiere decir saña, encono, rencor arraigado, mala voluntad hacia alguien o resentimiento tenaz; y el delito se estructura al margen de todos y cada uno de los anteriores estados de ánimo que se contienen en los vocablos enunciados, si el crimen que se reprime se cometió en la persona de un individuo que era desconocido para el victimario y contra quien por tanto, no podría tener saña, ni sentir encono, rencor arraigado, mala voluntad o resentimiento tenaz para privarlo de la vida. En el campo de la ley y en ausencia de una interpretación auténtica que pudiera orientar al criterio judicial, con apoyo en una exposición de motivos acogida por el legislador o incorporada a la legislación positiva, se hace necesario recurrir a la interpretación doctrinal y con arreglo a ello, se impone considerar en los autores de la ley, el conocimiento bastante del significado de las palabras consagradas en ella y, consiguientemente, se desprende la presunción irrefutable de que la palabra ferocidad se emplea en su sentido gramatical; y dentro de las dos grandes doctrinas inspiradoras de la ley positiva, la clásica, que inspiró el código de M. de Castro y la subjetivista en que se inspira la actual ley represiva, no puede admitirse que en el homicidio cometido por el acusado, revista brutal ferocidad, si lo fue mediante un simple balazo, lo que no implica saciarse en el ofendido, por parte del matador; y a la luz de la doctrina subjetiva, no es admisible que psicológicamente ofrezca la misma temibilidad, quien mata a un desconocido, con aquel que, trate de matar a su enemigo, se sacia en él cometiendo todos los actos reveladores de la saña.

Amparo penal directo 7857/47. B.P.J.J.. 24 de junio de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: L.G.C.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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