Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro301076
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Los extremos relativos a la buena conducta anterior y al modo honesto de vivir, deben admitirse presuntivamente evidenciados en favor del acusado, a menos que esa presunción se encuentre contrariada en el proceso por algún otro medio de convicción. En estas condiciones, si lejos de existir prueba alguna reveladora de una mala conducta anterior del reo y de su falta de modo honesto de vivir, las constancias de la investigación inclinan el ánimo judicial a admitir lo contrario, resultaría injusto que por la sola circunstancia de haberse omitido asentar en la diligencia de prueba testimonial relativa, la razón por la cual los testigos tuvieron conocimiento de la buena conducta anterior del reo, y de su modo honesto de vivir, se invalide dicha prueba, hasta la conclusión de denegar al sentenciado el beneficio de la condena condicional.

Amparo penal directo 207/48. G.C.M.. 23 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: L.C.G.. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Nota: Tesis relacionada con la jurisprudencia 53/85, A. al Semanario Judicial de la Federación, Segunda Parte, Primera Sala, página 134, bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LA (ARTÍCULO 90 REFORMADO DEL CODIGO PENAL FEDERAL)."


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