Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro301053
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El modo honesto de vivir debe tenerse por probado, aun sin prueba especial para justificarlo, con tal que aparezca de la declaración del procesado al dar sus generales, y esa declaración esté corroborada por las declaraciones de los otros que intervengan en el proceso y las demás diligencias conexas.

Amparo penal directo 3525/48. S.S.A.. 20 de junio de 1949. Mayoría de cuatro votos. Ausente: L.C.G.. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Quinta Epoca:


Tomo XCIII, página 233. Amparo penal directo 2662/47. Degollado B.F.. 7 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: F. de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CV, página 1384, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL (MODO HONESTO DE VIVIR).".


Nota: En el Tomo XCIII, página 233, esta tesis apareció bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL, MODO HONESTO DE VIVIR PARA LOS EFECTOS DE LA.".

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