Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro300924
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El delito de fraude específico que crea el segundo párrafo del artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, puede ser cometido únicamente por el librador de un cheque, y a este respecto, los párrafos segundo y tercero del artículo 175, del propio ordenamiento, señalan las personas que pueden ser libradores, en la siguiente forma: "El cheque sólo puede ser expedido por quien, teniendo fondos disponibles en una institución de crédito, esté autorizado por ésta para librar cheques a su cargo. La autorización se entenderá concedida por el hecho de que la institución de crédito proporcione al librador esqueletos especiales para la expedición de cheques, o le acredite la suma disponible en cuenta de depósito a la vista.". Como se ve, el artículo 193 señalado, no prevé el caso de quien expide un cheque, firmando por diversa persona, y con el nombre de ésta. En consecuencia al haber falsificado el reo la firma de que una persona, según su propia confesión, asentándola en los cheques que afirma encontró casualmente, y que posteriormente se aclaró pertenecían a una cuentahabiente que los había extraviado, el acusado cometió el delito de falsificación previsto en el Código Penal aplicable, y además, por el hecho de haber obtenido mediante engaños, un lucro por el uso del documento falsificado, puede considerarse que igualmente cometió un delito de fraude, pero no el previsto en el mencionado artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sino el de fraude genérico, especificado en el Código Penal correspondiente.

Amparo penal directo 2495/47. C.A.J.. 15 de julio de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: L.G.C. y J.R.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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