Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro300779
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Admitiendo que el reo golpeó con la mano en la cabeza al occiso, y que éste, al chocar con el pavimento sufrió la lesión que lo privó de la vida, se está en presencia de un homicidio preterintencional, por haber desenvuelto una actividad dirigida a dañar a la víctima, con medios inidóneos para causar la muerte, obteniéndose un resultado excedente de la intención; delito que el Código Penal de 1871 contempla en su artículo 557, asignándole una sanción atenuada, por ocupar un plano intermedio, mirando el factor psicológico, y con referencia al delito doloso y al delito culposo; pero la legislación penal del Estado de Michoacán, no contempla en especie el homicidio preterintencional y, en consecuencia, la sanción que le fue impuesta al acusado, por el delito de homicidio intencional simple, no viola en su perjuicio garantías individuales, tanto más, si se le impuso el mínimo de la pena prevista por el artículo 292, reformado, de la ley punitiva del Estado.

Amparo penal directo 978/48. G.S.R.. 19 de agosto de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: L.G.C.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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