Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro300545
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Aunque en la fracción I del artículo 94 del Código Penal para el Estado, se dispone que podrá suspenderse a petición de parte la ejecución de las sanciones privativas de libertad que no excedan de dos años, si concurren las condiciones mencionadas en la propia disposición, si de las constancias procesales aparece que se han llenado los requisitos exigidos por el Código Penal para la procedencia del beneficio de la condena condicional, la autoridad responsable está obligada a otorgarlo, aunque el quejoso no la haya solicitado; si la negativa de la condena condicional, cuando se han llenado las exigencias de la ley, constituye una violación de garantías, lo mismo puede decirse cuando se omite el estudio de la cuestión, aunque no haya habido petición de parte interesada, porque entonces el silencio del juzgador constituye una violación que deja sin defensa al reo.

Amparo penal directo 7182/48. M.S.A.. 1o. de julio de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: L.G.C. y J.R.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR