Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro300469
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Apareciendo de autos, por una parte, que, el quejoso al rendir su declaración preparatoria, solicitó el examen de ciertos testigos, sin que el Juez de la causa haya proveído sobre tal solicitud, y por otra, que dicho quejoso no fue careado con los testigos que declararon en su contra, no obstante residir en el lugar del juicio, y cuyos dichos sirvieron para fincar su responsabilidad, resulta plenamente demostrada dicha violación a las garantías establecidas en las fracciones IV y V del artículo 20 de la Constitución General de la República, originándose de ella la transgresión al procedimiento, que causa la indefensión del quejoso enunciadas en las fracciones III y VI del artículo 160 de la Ley de Amparo, con cuyo fundamento procede mandar reponer el procedimiento, de terminación que no sólo se apoya en los preceptos legales que se invocan, sino, además, en las consideraciones que son esencia y ser de la vida jurídica del careo, y que en seguida se señalan: a) Si el artículo 20 de la Constitución, en su fracción IV, contiene el mandato imperativo, absoluto e indiscutible de que todo acusado "será careado con los testigos que depongan en su contra", entonces tendrá que admitirse también que el incumplimiento de él, por cualesquiera de las autoridades del orden penal que intervengan en el proceso, es notoriamente violatorio de esa garantía del procesado, que no admite interpretaciones ni distingos por su calidad de necesaria, ineludible y forzosa; b) Si se advierte que este mandato, contiene, además, la salvedad de que los testigos "declararán en su presencia (la del acusado) si estuvieren en el lugar del juicio, para que pueda hacerles todas las preguntas conducentes a su defensa", entonces tendrá que aceptarse también, por lógica interpretación, que si ello no se realiza así, se priva al quejoso de que se cumpla con la garantía establecida a su favor, de ser careado con los que se depongan en su contra; y c) Si en estas condiciones, uno o varios de los testigos que deponen en contra de un acusado, se encuentran fuera del lugar del juicio entonces tiene que recurrirse, para cumplir con el imperativo constitucional, a lo preceptuado por la ley procesal relativa al Distrito o Estado de la Federación, en cuanto establezca la forma de llevar a cabo los careos en casos semejantes.

Amparo penal directo 9944/49. H.P.J.. 22 de marzo de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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