Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro300178
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Los elementos materiales del delito de despojo previsto en la fracción I del artículo 256 del Código Penal del Estado, son los siguientes: a). Que de propia autoridad. b). Haciendo violencia física o moral a las personas, furtivamente o empleando amenaza o engaño, o sin consentimiento de la persona que puede disponer de tales bienes con arreglo a la ley. c). Se ocupe un inmueble ajeno o se haga uso de él o de un derecho real ajeno. En consecuencia, para la integración del delito de despojo, previsto en la disposición substantiva invocada, no basta con que el inculpado ocupe de propia autoridad un inmueble ajeno, sino que es necesario, además, que se demuestre que esa ocupación fue realizada por alguno de los diversos medios que señala el elemento material.

Amparo penal directo 2120/48. D.R.J.. 28 de junio de 1950. Mayoría de tres votos. Disidente: J.R. y L.G.C.. Relator: L.G.C..

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