Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro300130
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Aunque el quejoso, en un principio, al ser objeto de una agresión actual, violenta, y sin derecho, y de la cual le resultaba un peligro inminente, por parte del hoy occiso, obró en legítima defensa al repeler esa agresión; sin embargo, si la misma cesó cuando forcejeó con el agresor, logrando desarmarlo, y es ostensible que ya no hubo necesidad racional del medio que empleó en su defensa, habiéndose operado la tercera de las circunstancias a que se refiere la fracción III del artículo 12 del Código Punitivo aplicable, resulta que no quedó demostrada la exculpante de responsabilidad de que se trata, tanto más si la víctima se hallaba caída e inerme, por haberle quitado la pistola al quejoso y éste le hizo el disparo hallándose de pie.

Amparo penal directo 3011/49. G.P.G. y coagraviados. 19 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: F. de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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