Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro300099
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Dados los términos en que se encuentran concebidos los artículos 74 segundo párrafo, 80, 40., apartado y 81 de la ley procesal penal del Estado, en relación con los diversos 285 y 286 fracción III de la ley represiva del mismo Estado, es indudable que considera que la muerte debe ser objeto de la prueba pericial; que dos peritos, y precisamente los peritos oficiales, deben ser los encargados de emitir el dictamen en el que se asiente este hecho, aparte de las demás diligencias que prevén las leyes citadas; que no basta el hecho letal para dar por comprobado el cuerpo del delito de homicidio, sino que es preciso, aun en los casos de la responsabilidad correspectiva, a que se refiere el artículo 291 de la ley punitiva, que se determine cuál fue la causa de la muerte, procediéndose, en esa virtud, a separarlas con causas preexistentes, las concomitantes y las supervenientes irrelevantes, de aquélla o aquéllas que la ley considera como mortales, bien sea con criterio médico, bien sea con criterio exclusivamente jurídico, en que se adopta el criterio de la causalidad equivalente; y así, no puede hablarse de la certeza jurídica sobre el cuerpo del delito de homicidio, si no quedó determinado, por algunos de los medios de prueba que la ley autoriza, tanto el hecho de muerte como la causa de la misma.

Amparo penal directo 2266/49. B.P.P.. 9 de junio de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: F. de la Fuente. Disidente: J.R.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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