Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro299919
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Debe sobreseerse el juicio constitucional por cuanto al acto reclamado, del Juez responsable, que se hace consistir en la falta del careo que procedía entre el quejoso y un testigo, por concurrir la causa de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con los artículos 158, fracción I y 160 fracción III, de ese mismo ordenamiento, pues la omisión de ese careo en la práctica, constituye, según la disposición legal citada en último término, una violación a las leyes del procedimiento que priva de defensa al quejoso, y por lo tanto, lo único que constituye un acto reclamable en amparo directo es la sentencia del Juez responsable, y en el supuesto de que resulte acreditada la omisión del aludido careo, se concederá la protección federal al quejoso, en el citado amparo contra la sentencia, a fin de que, con reposición del procedimiento, se subsane esa omisión y se dicte una nueva sentencia.

Amparo penal directo 832/49. R.C.C.. 21 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: F. de la Fuente. Relator: L.G.C..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR