Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro299870
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal

Si bien es cierto que la Suprema Corte estableció jurisprudencia en el sentido de que la garantía constitucional relativa a la libertad caucional, sólo operaba en favor de los procesados y no podía aplicarse en beneficio de los reos ya sentenciados independientemente de que la pena impuesta fuera, o no, menor que la fijada por el artículo 20 constitucional para su procedencia, también lo es que esta jurisprudencia ha sido modificada en el sentido de que cuando se pide amparo contra las sentencias penales de segunda instancia y se obtiene la suspensión, es la autoridad responsable quien debe resolver sobre la solicitud de la libertad caucional, porque para ello tiene jurisdicción, aun después de dictado el auto de suspensión, cuyas consecuencias se traducen en que el fallo condenatorio no produzca las consecuencias jurídicas propias del mismo, o en los términos, que no se tenga a los reos como sentenciados, sino que continúen conservando el carácter de encausados y sujetos, en su caso, el beneficio que les otorga la fracción I, del artículo 20 de la Constitución Federal.

Amparo penal en revisión 10274/49. G.R.J.. 15 de abril de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: L.G.C. y J.R.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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