Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro299857
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Ausente la exigencia procesal de los careos, obligatoria para la jurisdicción en términos de la fracción IV del artículo 20 constitucional, y que produce indefensión, como expresamente lo determina la 3a. fracción del artículo 160 de la Ley de Amparo, debe aplicarse la regla de excepción del segundo apartado de la fracción II del precepto constitucional que se ha citado, puesto que, existiendo la queja que consiste en la formulación de la demanda de amparo que satisfizo los requisitos del diverso 166 de la ley secundaria en consulta; mediando esa manifiesta violación de la ley, se deben suplir los conceptos de violación expuestos deficientemente por el acusado, y decretar la protección de la Justicia Federal, exclusivamente para la práctica de los careos entre éste y los testigos nombrados, y satisfecho este requisito de derecho público, se continúe por sus trámites legales la secuela, hasta dictar sentencia definitiva.

Amparo penal directo 5233/48. B.R.P.. 14 de abril de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: F. de la Fuente y L.G.C.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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