Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro299785
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Los actos ejecutados por el quejoso quedan comprendidos en las prevenciones de la fracción V, del artículo 400 del Código Penal Federal, si con su conducta impidió que se averiguara un delito; y por "impedir" se entiende, según el Diccionario de la Lengua Española, estorbar, imposibilitar la ejecución de una "cosa", lo que sucede si el quejoso no solamente se concretó a callar a sus superiores la comisión del delito de que se trata, sino que contribuyó activamente a estorbar su averiguación.

Amparo penal en revisión 2880/50. M.J.M.. 25 de septiembre de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: L.G.C..

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