Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro299718
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Al pronunciar la sentencia recurrida, confirmando la del Juez inferior, el tribunal señalado como responsable, considerando que procede la acumulación, (que no fue pedida por el Ministerio Público), se apartó de las normas reguladoras de la prueba y de las del procedimiento y conculcó las garantías individuales; toda vez que, si bien, según las prescripciones del artículo 21 de nuestra Constitución Política, al Ministerio Público corresponde de modo exclusivo el ejercicio de la acción penal y a los tribunales la función también exclusiva de imponer las penas que procedan, esto debe ser tomado siempre como la base de la acusación del representante social; y si condenan por delito de mayor gravedad que el imputado, privan al reo de la defensa respectiva, que es una garantía que establece la fracción IX del artículo 20 constitucional.

Amparo penal directo 893/48. B.N. y coags. 25 de agosto de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: L.C.G.. Disidente: L.G.C.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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