Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro299704
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Procesal
EmisorPrimera Sala

Si dentro del sumario penal, el quejoso no es tenido como parte con interés propio, legítimo, autónomo, sino como depositario judicial, a virtud del nombramiento hecho por la autoridad judicial, no puede afirmarse que sea poseedor en derecho, que tenga un interés legítimo que defender en la instancia, sino que posee a nombre del que resulte con derecho acreditado, para la devolución respecto de los bienes asegurados, si en incidente no especificado promovido por la ofendida ante el Juez del conocimiento, sobre devolución de los semovientes asegurados, fueron demandados el quejoso y el acusado, y aquel apeló, por decretar el Juez la devolución a favor de la ofendida, de los semovientes que aquél tenía en posesión precaria, en realidad está viciado el procedimiento desde el señalamiento de dicho quejoso, como tercero en esa incidencia, y admitirlo como parte, y por tanto, haberle concedido el derecho de apelar, pues firme la determinación que le desconoció legitimidad de derechos sobre los semovientes que le fueron entregados por la autoridad judicial, en el aseguramiento, no podía válidamente estimarse como tercero, como extraño, como persona con derechos autónomos sobre los bienes, y el único a quien podía lesionar el proveído judicial devolutorio, era al encausado, ya que en caso de presentarse un auténtico tercero, tenía a su alcance los medios jurídicos para reclamar esa resolución, y el que devolviera dicho quejoso los semovientes que tenia en su poder era un acto derivado de un acto consentido, conforme a la jurisprudencia de esta Suprema Corte. En otros términos: perdida la calidad de interesado, por haber causado ejecutoria el proveído relativo, se desprende que la interlocutoria de que apeló, al ordenar la devolución al ofendido, los bienes asegurados, no afectaba sus intereses jurídicos, pues reclamando derechos de parte y patrimoniales, no de depositario, no a nombre del que pudiera disponer en derecho de esos bienes, se le reconoció en la alzada una personalidad que ya no tenía; se trato de revocar, sin el procedimiento que la ley procesal señala, el auto que desestimó sus pretensiones sobre los semovientes, y como tal hecho no puede tener el efecto de invalidar la resolución consentida por él, se desprende que acreditado a juicio de la autoridad judicial, el derecho de la ofendida para entrar en posesión de los semovientes del quejoso, la Sala de apelación debió declarar sin materia el recurso, por falta de contraparte, de legitimación para obra del llamado apelante; y sin contra parte, lo que implica sin agravios, y no podía entrar al estudio de los derechos de dicho quejoso, sobre los semovientes aludidos y menos sobre los de la ofendida.

Amparo penal en revisión 5461/49. G.G.J. y Compañía Agrícola Ganadera de "El Saucillo", S.A. 23 de agosto de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: J.R.. Disidente: L.G.C.R.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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