Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro299700
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Los elementos materiales del delito de fraude previsto en el artículo 386, reformado, del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, equivalentes a los de la antigua fracción I de ese mismo precepto, antes de su reforma, son los siguientes: a) engaño de una persona o aprovechamiento de error en que la misma se halle; b) que por cualquiera de esos dos medios, se obtenga ilícitamente una cosa o se alcance un lucro indebido; además, la doctrina ha establecido unánimemente que, para la integración del delito de fraude, debe existir una relación inmediata y directa entre los dos elementos indicados, o sea, que el engaño o el aprovechamiento del error debe ser previo a la obtención ilícita de la cosa o el alcance del lucro indebido, y al mismo tiempo, la causa determinante de una o de otro.

Amparo penal en revisión 3292/50. M.R.A.. 21 de agosto de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: F. de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR