Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro299645
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

El artículo 207, reformado, del Código Penal en sus fracciones I y III, define el delito de lenocinio diciendo que lo comete; a) toda persona que habitual o accidentalmente explota el cuerpo de otra, por medio del comercio carnal, se mantenga en ese comercio u obtenga de él un lucro cualquiera, y b) el que regentee, ministre o sostenga directa o indirectamente, prostíbulos, casas de citas o lugares de concurrencia expresamente dedicados a explotar la prostitución u obtenga cualquier beneficio con sus productos. Y se llega al convencimiento de que no se acreditó debidamente el cuerpo de ese delito, por el que fue acusado el quejoso, si aun cuando es presumible que no ignoraba las actividades de sus subarrendatarias en el interior de la casa que ocupaban, no está demostrado legalmente que las regenteara, ni que obtuviera algún lucro directo por dichas actividades.

Amparo penal directo 9084/48. R.L.Q.. 12 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: F. de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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