Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro299591
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si la ocupación violenta integrante de despojo que se imputa a los quejosos, principió, no al ocupar éstos el predio inicialmente, sino al oponerse en forma violenta a que se diera posesión de ese mismo predio a los ofendidos, en la diligencia judicial decretada en el juicio reivindicatorio en el que vencieron los propios ofendidos, sin que ningún derecho pudiera derivar en favor de los ahora quejosos, de ciertos contratos de subarrendamiento y de aparcería, por haber puesto fin a aquél la acción reivindicatoria, y haber sido celebrado éste por un interventor sin facultades para ello, no puede aceptarse que la ocupación realizada por los quejosos, hayan podido realizar la de buena fe, ya que ésta es excluida por la violencia.

Amparo penal directo 7081/49. M.N.A. y coaga. 27 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. A.L.C.G.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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