Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro299553
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

El delito de despojo sólo puede ser cometido por la violencia o por el fraude, y no puede configurarse cuando la posesión de un inmueble obedece a otras causas; y es evidente que no se satisfacen los extremos de la ley para tener por comprobada dicha infracción penal si, independientemente de que los testigos ofrecidos por la querellante, no declararon que los acusados hayan ocupado el terreno en cuestión, haciendo violencia física o moral a las personas, furtivamente o empleando amenazas o engaño, no está demostrado que la ofendida poseyera alguna vez el relacionado predio y, en ausencia de esta circunstancia, no puede estimarse que cuando se efectuó la que ostenta los acusados, se hubiera realizado el delito de despojo, en atención a que dichos acusados no pudieron arrebatarle una posesión que no tenía.

Amparo penal en revisión 2183/49. V.G.. 17 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: F. de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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