Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro299515
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

No puede ser fallada una causa sin que se hayan presentado las conclusiones respectivas, tanto por el Ministerio Público como por la defensa, y como no hay disposición legal alguna que prevenga que cuando el Ministerio Público no presente conclusiones, se tengan por formuladas las de inculpabilidad, los Jueces carecen de facultades para dictar auto de libertad a favor del acusado, por la omisión del Ministerio Público, al no formular sus conclusiones dentro del término legal.

Amparo penal en revisión 2332/50. B.P.M.. 10 de julio de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: L.C.G.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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