Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro299512
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si, según el artículo 289 del Código de Procedimiento Penales del Estado, las diligencias practicadas por el Ministerio Público y por la Policía Judicial tendrán valor probatorio pleno, siempre que se ajusten a las reglas relativas del propio código, no puede concedérseles este valor cuando su contenido aparezca desvirtuado por otras pruebas bastantes en contrario.

Amparo penal directo 10127/49. G.B.A.. 10 de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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