Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro299409
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Si bien es cierto que el Juez de la causa no ordenó, previamente, el examen de ciertos testigos, sino que se constituyó en el domicilio de la primera y en el comercio, propiedad de otro, para obtener sus deposiciones, la verdad es que si esas diligencias se practicaron de acuerdo con el auto inicial que dispuso la práctica de todas y cada una de las diligencias conducentes al esclarecimiento de los hechos, de lo cual quedaron enterados el acusado y su defensor, al rendir aquél su preparatoria, y como le resultaba cita a los expresados testigos, dentro del término de setenta y dos horas, se vió constreñido el Juez responsable a proceder a evacuar las citas de todos los testigos necesarios, para resolver sobre la situación jurídica, del quejoso, es indudable que esa actuación no le irrogó a éste ningún perjuicio, hasta que se dictó su formal prisión, porque durante la instrucción del proceso, el mismo quejoso y su defensor estaban en la posibilidad de solicitar la presencia de esos testigos para hacerles todas las preguntas que estimen convenientes, por lo que no es de considerarse vulnerada la fracción IV del artículo 20 de la Carta Magna, máxime que durante el curso de esa instrucción tendrá que ser careado el acusado con la ofendida y los preanotados testigos.

Amparo penal en revisión 2880/48. P.M.J.. 24 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: L.C.G.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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