Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro299382
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

En términos de los artículos 103, 104, 105, 107 y 112, segundo apartado, del Código Penal aplicable, si se dejó de actuar de la fecha de la orden de aprehensión a la fecha de la detención, un tiempo superior al de la sanción impuesta, la acción prescribió, y como los jueces deberán suplir de oficio el instituto, al tenor del artículo 103 citado, la sentencia que condenó por una acción prescrita es violatoria de las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales.

Amparo penal directo 8665/49. Z.L. y coag. 15 de noviembre de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: L.G.C.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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