Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro299380
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

El artículo 167 del la Ley Procesal Penal del Estado exige, para la justificación del cuerpo del delito de homicidio, la inspección, descripción, autopsia, autopsia y emisión por los peritos médicos, del dictamen respectivo, en el que se expresen las causas de la muerte, y el rigorismo se extrema al prevenir que si el sujeto pasivo hubiere sido sepultado, se procederá a exhumarlo para la práctica de las diligencias aludidas, exceptuándose el caso de la práctica de la autopsia cuando peritos y tribunal la estiman innecesaria. Por lo mismo, es preciso, conforme al texto legal, la prueba indubitable de la existencia del cuerpo muerto y de la relación causal regulada por los artículos 230 y 231 del Código Represivo; y si falta la inspección y descripción del cadáver y la diligencia de autopsia, no se puede decir que están satisfechos los requisitos de la primera hipótesis del precepto. En cuanto al artículo 168 del mismo ordenamiento, existiendo la obligación de exhumar el cadáver, solo cuando el cadáver no puede se hallado o se está frente a una causa material que impide el hecho, es dable acudir a la forma substitutiva del artículo 168, de manera que la omisión por parte del Ministerio Público y de la autoridad judicial no es motivo contemplado por esa norma jurídica, que haga visible la comprobación del cuerpo del delito, con los datos del expediente y el dictamen pericial; y si tampoco media un dictamen pericial que estime innecesaria la autopsia, y la resolución judicial que acoja esa pretensión, es indebido el pretender que sin exhumación, sin autopsia, sin descripción e inspección del cadáver, estén justificados todos los elementos materiales del homicidio.

Amparo penal directo 2351/50. R.A.R.. 15 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: F. de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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