Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro299226
EmisorPrimera Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Conforme a la Ley de Amparo y a la Orgánica del Poder Judicial de la Federación, cabe la existencia de dos jurisprudencias, la propiamente dicha de cuatro votos y cinco ejecutorias y la que se forma a través de innúmeros fallos emitidos por tres votos. Ante tal dualidad contradictoria, los Jueces y M.F., y los tribunales comunes, pueden apoyar legítimamente sus resoluciones en una o en otra jurisprudencia, y cabe preguntarse: ¿Cuál es la obligatoria para los Jueces jerárquicamente inferiores? la respuesta no puede ni debe ser otra que la que enuncia el respeto de la Suprema Corte a los fallos declarados por mayoría absoluta de votos que se ajusten a la letra y el espíritu de la Constitución, suprema reguladora de las actividades jurisprudenciales; todo esto con apoyo en lo dispuesto por el artículo 133 del propio Código Político disposición constitucional que obliga a los Jueces a arreglarse a la constitución y leyes y tratados de acuerdo con la misma, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones y leyes de los Estados.

Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 9737/49. V.L.E.. 6 de octubre de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: L.G.C. y J.R.. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Quinta Epoca:


Tomo CV, página 1197. Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 2707/50. G.A.. 7 de agosto de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: J.R. y L.G.C.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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