Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro299204
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Como de conformidad con el artículo 163 de la Ley de Amparo, este alto Tribunal puede suplir la deficiencia de la queja en los juicios de garantías, cuando encuentre que hubo violación manifiesta del procedimiento en contra del quejoso, que lo ha dejado sin defensa, y que sólo por torpeza no fue combatida oportunamente tal violación, es de proceder en esa forma si aparece que declararon en contra del acusado, algunas personas que dijeron residir en el lugar de la sede del Juez de la causa, las que, no obstante, no fueron careadas con el quejoso.

Amparo penal directo 3916/50. Ríos V.J.. 3 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: L.C.G.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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